Procedimiento Administrativo de los Art. 143 y 144 de la ley Federal de Bienes Nacionales.
Los
artículos 143 y 144 son procedimientos administrativos que señalan los pasos
que se deberán seguir para la emisión de dictámenes de avalúos requeridos al
INDAABIN por medio de promoventes, los cuales harán sus requisiciones para que
un valuador atienda esta solicitud.
El
promovente llenara una solicitud de servicio. El INDAABIN establecerá los requisitos
mínimos y la documentación requerida para llevar a cabo el proceso de emisión del
dictamen, el valuador que tome la responsabilidad de realizar el dictamen
valuatorio lo hará con apega a las normas metodológicas que establece el INDAABIN.
Como
prestación de un servicio este dictamen valuatorio tendrá un costo y una
vigencia de cinco años, si el promovente no está de acuerdo con el dictamen podrá
solicitar una reconsideración, y si hubiera algún desacuerdo el promovente podrá
solicitar al INDAABIN su intervención.
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