lunes, 2 de noviembre de 2015

Nota, 16


Procedimiento Administrativo de los Art. 143 y 144 de la ley Federal de Bienes Nacionales.


Los artículos 143 y 144 son procedimientos administrativos que señalan los pasos que se deberán seguir para la emisión de dictámenes de avalúos requeridos al INDAABIN por medio de promoventes, los cuales harán sus requisiciones para que un valuador atienda esta solicitud.

El promovente llenara una solicitud de servicio. El INDAABIN establecerá los requisitos mínimos y la documentación requerida para llevar a cabo el proceso de emisión del dictamen, el valuador que tome la responsabilidad de realizar el dictamen valuatorio lo hará con apega a las normas metodológicas que establece el  INDAABIN.

Como prestación de un servicio este dictamen valuatorio tendrá un costo y una vigencia de cinco años, si el promovente no está de acuerdo con el dictamen podrá solicitar una reconsideración, y si hubiera algún desacuerdo el promovente podrá solicitar al INDAABIN su intervención.



No hay comentarios:

Publicar un comentario