martes, 27 de octubre de 2015
Nota 11, Artículos 752 al 763
Clasificación de los bienes Muebles
Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya sea se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario