martes, 27 de octubre de 2015

Nota 11, Artículos 752 al 763


Clasificación de los bienes Muebles

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya sea se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.












Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.











Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.



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