Ejemplificación
gráfica del artículo 750:
Son bienes inmuebles
I. El suelo y las construcciones adheridas a el.
II. Las plantas y árboles que estén unidos a la tierra y sus frutos pendientes sin ser separados de ellos.
III. Todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse del deterioro del mismo inmueble o del objeto adherido a él.
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en los edificios, o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele, el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.
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